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¿Hay que declarar en la renta los ‘bizums’ entre amigos?

Las pequeñas transferencias entre particulares, en línea general, no tributan. Otro asunto son los cobros por actividades profesionales que se realizan por este canal

Bizum
L. D. F.

¿Hay que declarar a Hacienda los pagos por Bizum entre amigos y familiares? En una era en la que el dinero en efectivo está perdiendo protagonismo y el pago con tarjeta y aplicaciones se ha vuelto cotidiano, la pregunta surge espontánea. La respuesta, a bote pronto, es no: las transferencias por esta vía entre particulares, como aquellas dirigidas a repartir los gastos de una cena o un viaje, suponen movimientos que de ninguna forma impactan en la situación fiscal del ciudadano. Otra cosa muy distinta es que se reciba dinero por este canal como contrapartida por alguna actividad prestada o venta de bienes que pueda ser considerada una actividad económica que genera una ganancia para el . En ese caso sí hay que incluir estas remuneraciones en la declaración. De hecho, ese es el quid de la cuestión: la naturaleza de los ingresos recibidos, y no los medios a través de los cuales se perciben.

De hecho, no existe un número determinado de bízums o un importe específico a partir del cual la Agencia Tributaria pone el radar sobre el contribuyente. Esta hace requerimientos de manera automática. Sí hay requisitos legales que se tienen que cumplir. Por ejemplo, en el caso del dinero en efectivo, las personas físicas están obligadas a presentar una declaración previa para todos los movimientos de más de 10.000 euros en operaciones vinculadas con el extranjero, un importe que se eleva hasta los 100.000 euros si se realiza en territorio nacional.

Otro límite a tener en cuenta en el manejo de efectivo son los 1.000 euros que se pueden pagar en efectivo como máximo —de manera general— en operaciones donde una de las partes es un empresario o un profesional.

Los bancos, por su parte, deben reportar al organismo de prevención del blanqueo de capitales (Sepblac) operaciones de determinadas características, como todas aquellas que superan los 30.000 euros. También deben proporcionar periódicamente información de sus clientes a la Agencia Tributaria, como saldos bancarios trimestrales y de cierre, el global de entradas y salidas de las cuentas, cobros con tarjeta o préstamos superiores a los 6.000 euros. Eso no excluye que la Agencia pueda solicitar a los bancos toda documentación que considere relevante para el control tributario. Por ejemplo, datos sobre transferencias concretas, sin importar la cuantía.

Plataformas de segunda mano

Otra duda recurrente entre los contribuyentes está vinculada a las transacciones que se realizan en plataformas digitales de compraventa de artículos de segunda mano como Wallapop o Vinted. La lógica que se aplica es la misma que se emplea con los pagos por Bizum: habrá que distinguir entre un que compra o vende productos de forma puntual y aquellas transacciones detrás de las cuales hay una actividad profesional o que suponga una ganancia patrimonial para el .

Un ejemplo sencillo: no es lo mismo anunciar en un canal de comercio online una bici o un coche de segunda mano de forma puntual a vender 10 bicis o 10 coches en un año. El segundo supuesto, aunque no suponga el trabajo principal del contribuyente que realiza la venta, tiene todas las papeletas para que se considere como una actividad económica o una operación que ha generado una ganancia patrimonial y por la cual el debe tributar.

Por otro lado, las plataformas digitales deben proporcionar a partir de esta campaña información a la hacienda pública sobre determinadas operaciones: cuando un vende más de 30 productos en un ejercicio fiscal a través de la misma plataforma o ingresa más de 2.000 euros —aunque sea de una única transacción—. En estos casos, es posible que la Agencia Tributaria lance un aviso en la declaración de la renta con carácter informativo, algo que no implica que haya que tributar o que se haga un requerimiento, según explica el mismo organismo.

La campaña de la renta 2024 empezó el pasado 2 de abril y finalizará el 30 de junio. Se puede presentar de forma telemática y con la ayuda telefónica de los funcionarios de la Agencia Tributaria. A partir del 29 de mayo, hasta el 27 de junio, se podrá solicitar cita previa presencial en alguna oficina tributaria.

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Sobre la firma

L. D. F.
Es redactora en la sección de Economía de EL PAÍS y está especializada en Hacienda. Es licenciada en Ciencias Internacionales y Diplomáticas por la Universidad de Trieste (Italia), Máster de Periodismo de EL PAÍS y Especialista en Información Económica por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
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