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El Constitucional deja vía libre para que la Audiencia de Sevilla cuestione sus sentencias sobre los ERE ante el TJUE

El tribunal subraya tras dos días de deliberación que no impide la consulta, pero “la reflexión continúa sobre un tema complejo y en evolución”

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido.
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha dejado vía libre a la Audiencia de Sevilla para cuestionar ante la justicia europea la rebaja de las condenas en el caso de los ERE. El órgano de garantías ha terminado este miércoles sus dos días de deliberación sobre la apertura de un procedimiento iniciado por la sección primera de dicha Audiencia para plantear ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si el Constitucional ha inaplicado o vulnerado principios básicos del derecho europeo. Dicha vulneración se habría producido hipotéticamente al no mantener las condenas impuestas por la justicia ordinaria en España por delitos de malversación.

En un breve comunicado, el órgano de garantías ha explicado que ha analizado este tipo de supuestos sin tomar decisiones concretas. Informa así de que el pleno ha examinado dos casos, el de “la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)”, sobre un laudo, un asunto que ya generó inquietud en el Constitucional. Y se añade que también se ha deliberado sobre “la apertura del trámite de audiencia a las partes, antes del envío de la cuestión prejudicial, por parte de la Audiencia Provincial de Sevilla, sobre la relación del Tribunal Constitucional con el derecho europeo y el TJUE”, en este caso en referencia a las sentencias sobre los ERE de Andalucía, aunque no se mencionan explícitamente.

Queda claro, en todo caso, que la reflexión sobre este tipo de supuestos, y sobre los caminos que pueda seguir el Constitucional ante ellos, no se ha cerrado definitivamente. En los casos planteados no se van a poner impedimentos. Pero ello no quiere decir que esa postura vaya a mantenerse siempre y ante cualquier supuesto. El comunicado del órgano de garantías explica que “la reflexión continúa sobre un tema complejo y en evolución”, y que, “por tanto, el debate sigue abierto, entre las preocupaciones del tribunal”. El Constitucional añade finalmente que “no se ha adoptado decisión alguna”.

La conclusión, quizá provisional, lleva a que de hecho se deje vía libre a la Audiencia de Sevilla, pero las dudas permanecen en el seno del Constitucional. Para que se haya llegado a esta situación han sido especialmente influyentes los diversos informes de varios letrados del órgano de garantías, a petición del propio presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, y de algunos magistrados, tanto del sector progresista como del bloque conservador. El común denominador de estos dictámenes es que no se debía impedir la iniciativa de la Audiencia de Sevilla, pese a que no hay unanimidad de criterio sobre la posibilidad de que la justicia europea pueda alterar las decisiones de un Tribunal Constitucional nacional cuando interpreta y aplica una Constitución nacional, que tiene sus propias especificidades.

De hecho, el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha venido siendo cauteloso ante este tipo de situaciones. Para los partidarios de haber cerrado el paso a la Audiencia de Sevilla, en suma, es mejor dejar que el asunto se plantee ante la justicia europea para obtener un resultado clarificador, y que este sea de inisión de la cuestión prejudicial, o de rechazo de sus planteamientos, si al principio es itida a trámite, pero luego rechazada cuando se analizara el fondo de la cuestión. Ese fondo consiste en si la Audiencia de Sevilla vulneró derechos fundamentales de los condenados por el caso de los ERE cuando les consideró autores de un delito de malversación o prevaricación sin reconocer que se había lesionado su derecho al principio de legalidad penal. Dicho principio, establecido en el artículo 25.1 de la Constitución, exige que la tipificación del delito y la fijación de la pena se hagan por norma legal. El citado precepto determina que “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción istrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.

Las sentencias del Constitucional en el caso de los ERE rebajaron o de hecho desactivaron las condenas impuestas en su momento por la Audiencia de Sevilla en aplicación de este principio. Dichos fallos estimaron que los presupuestos de Andalucía que facilitaron el fraude de los ERE no fueron recurridos por supuesta inconstitucionalidad, de modo que cabía presumir su legalidad, lo que ampararía las actuaciones de quienes actuaron bajo esta presunción. Por otra parte, cuando el Supremo confirmó las condenas impuestas por la Audiencia de Sevilla lo hizo con el voto en contra de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo. Ambas sostuvieron que “en la sentencia recurrida se da un sorprendente y significativo salto en el vacío a la hora de atribuir a los acusados ajenos a la Consejería de Empleo un dolo eventual con respecto a un resultado fraudulento producido por terceros”, que luego desviaron fondos destinados a un fin legal.

Por el contrario, las sentencias del Constitucional que revisaron los criterios de la Audiencia de Sevilla contaron con los votos discrepantes de los cinco magistrados del sector conservador del tribunal. Dichos magistrados —Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa, José Mario Macías y Ricardo Enríquez— coincidieron en sus respectivos votos, en sustancia, en que se había generado un “espacio de impunidad” ante determinados delitos, al discrepar de la tesis de que no se puede delinquir cuando se aplica un presupuesto aprobado por un Parlamento, en este caso el de Andalucía. Esta es, en sustancia, la problemática a la que se enfrentará el Tribunal de Justicia de la UE si decide itir a trámite la cuestión prejudicial que le puede exponer la Audiencia de Sevilla una vez obtenida la vía libre del Constitucional, salvo que se replantee la continuidad del procedimiento, hipótesis que en principio no cabe esperar, a la vista de los pasos ya dados para acudir ante la justicia europea.

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