La Audiencia ordena que se indemnice a Sandro Rosell con 232.500 euros por su estancia en prisión
El expresidente del Barcelona gana al Estado en los tribunales


La Audiencia Nacional ha ordenado que se indemnice con 232.500 euros a Sandro Rosell, expresidente del Fútbol Club Barcelona (2010-2014), por los 645 días que pasó en prisión provisional, entre mayo de 2017 y febrero de 2019, acusado de organización criminal y blanqueo de capitales de comisiones de partidos de la selección brasileña y de un contrato con una marca deportiva. El exdirectivo resultó absuelto de todas esas imputaciones.
Rosell había solicitado una indemnización del Estado de 29,7 millones de euros por los perjuicios causados —tanto morales como económicos, derivados de la obligación de abandonar sus negocios durante ese tiempo, los gatos de su defensa legal y los costes de los desplazamientos de sus familiares a la cárcel para visitarlo—. Pero el Ministerio de Justicia le negó la reclamación. Ahora, a través de una sentencia fechada este miércoles, los magistrados de la Sección Tercera de lo Contencioso-istrativo estiman parcialmente las pretensiones del expresidente del Barcelona. La Abogacía del Estado, por su parte, se había opuesto a la demanda.
Tras estudiar las alegaciones de todas las partes, los jueces dan la razón a Rosell. Y calculan su indemnización de la siguiente forma: 50.000 euros por el daño moral; otros 120.000 euros por lucro cesante por la rescisión de un contrato con la auditora E&Y; y otros 62.500 euros por los gastos de desplazamientos de familiares para visitarle en el centro penitenciario. Sin embargo, el tribunal rechaza que se le paguen los gastos de su defensa legal.
En este fallo, donde se repasa la jurisprudencia y doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, los magistrados concluyen que Rosell resulta “merecedor” de una compensación por el tiempo que permaneció en prisión provisional: “Que no solo ha de aumentar cuanto mayor sea el tiempo que duró la privación indebida de la libertad, sino que ha de hacerlo a una tasa creciente. Ha de ser progresiva: dado que la prolongación indebida de la prisión agrava gradualmente el perjuicio”.
En este sentido, el tribunal de lo Contencioso-istrativo considera adecuado que se le paguen 50.000 euros por los daños morales, en atención a sus “circunstancias profesionales, personales y familiares; proyección y difusión pública, separación del entorno familiar y duración de la medida cautelar”.
A la hora de calcular la compensación por “lucro cesante”, los magistrados solo aceptan una parte de las pretensiones de Rosell. La Audiencia estima que se le paguen 120.000 euros por la rescisión de un contrato de asesoramiento que tenía suscrito con la auditora E&Y (Ernst &Young). Pero rechaza que se le indemnice por la anulación de otro contrato que la sociedad One of Ours (OOO) había firmado con la fundación catarí Aspire Zone Foundation (AZF): “A diferencia del anterior, que era un contrato suscrito por el señor Rosell de forma personal con una sociedad, este contrato estaba suscrito entre dos sociedades. El titular de ese contrato no es Rosell, sino la sociedad OOO, constituida en Hong Kong, con personalidad jurídica propia, que es a la que corresponde reclamar esos daños como consecuencia de la rescisión del contrato con independencia de que la sociedad OOO sea de exclusiva titularidad de True Oasis Company SL (TOC), sociedad íntegramente participada por Rosell, siendo el único”.
Tras pasar más de 21 meses en prisión preventiva, la Audiencia absolvió en abril de 2019 al exmandatario culé, que se sentó en el banquillo acusado de ayudar a blanquear comisiones por la retrasmisión de 24 partidos amistosos de la selección brasileña absoluta de fútbol y un contrato de esponsorización de la canarinha con Nike. Durante el juicio, la Fiscalía reclamó que se le impusieran seis años de cárcel, pero el tribunal concluyó que los delitos no se probaron y que debía prevalecer el principio in dubio pro reo. Es decir, ante la duda se ha de fallar en favor del procesado.
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