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Absuelto uno de los cuatro condenados por el crimen de Samuel Luiz

El Tribunal Superior confirma la motivación homófoba y las penas de los principales acusados, pero revoca la condena como cómplice de Alejandro Míguez. Considera que “no consta acreditado” que participase en la brutal paliza

Alejandro Míguez, durante el juicio por el crimen de Samuel Luiz.
Sonia Vizoso

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha absuelto a uno de los cuatro condenados por la brutal paliza que acabó con la vida de Samuel Luiz en la madrugada del 3 de julio de 2021 en el paseo marítimo de A Coruña. La Sala de lo Civil y Penal ha confirmado las penas de entre 24 y 20 años impuestas por asesinato a los tres principales acusados, pero ha estimado el recurso interpuesto por Alejandro Míguez, que había sido condenado a diez años de prisión como cómplice del crimen. “No consta acreditado que participase en la agresión”, sostiene el alto tribunal.

Los magistrados dictaminan que la condena a Míguez, que fue el último detenido por el crimen y no estaba en prisión provisional, carece de base probatoria. “Ningún testigo presencial señala que lo viese golpear, encararse con la víctima, impedir que se le ayudase, ni dificultar su huida”, aduce el TSXG, en línea con los argumentos esgrimidos por su defensa en la vista de apelación que se celebró el pasado 28 de abril. “En ningún momento se ve (en las grabaciones) ninguna actuación de las reseñadas en el veredicto y hechos probados”.

El TSXG sí rechaza los recursos presentados por los otros tres condenados como autores del asesinato. Confirma la pena de 24 años de cárcel impuesta a Diego Montaña y mantiene la agravante de discriminación por motivos de orientación sexual; la de 20 años y medio de Kaio Amaral (por asesinato y por robo con violencia por sustraerle el móvil a la víctima); y de 20 años a Alejandro Freire, alias Yumba.

La sentencia con la que el TSXG resuelve los recursos confirma también que el de Samuel Luiz fue un crimen homófobo. Los magistrados coinciden con la Audiencia Provincial de A Coruña en que Montaña inició la agresión contra él porque “por las palabras, gestos, forma de vestir, tono de voz y apariencia física de la víctima, interpretó que era homosexual”. Su “animadversión hacia la condición sexual homsexual” de Luiz “desencadenó la reacción totalmente agresiva” que derivó en una paliza grupal que acabó con su vida: “Inició la agresión por ese motivo, algo que se explicita con la frase ‘te voy a matar, maricón”.

El TSXG ve probado que Montaña, Freire y Amaral intervinieron “activamente en la persecución, propinando golpes e impidiendo la defensa y huida de la víctima”: “La brutalidad de la paliza está bien acreditada, no solo por el visionado de los vídeos de la zona, sino también por las testificales, que señalan que fue una salvajada, un ataque de una gran gravedad, una suerte de linchamiento de todos contra uno”.

En el caso de Míguez, sin embargo, la Sala dictamina que ni agredió a Luiz ni se puede dar por probado que fue cómplice del asesinato por no separar a los agresores durante el tumulto. “Los jurados infieren que no intentaba separar porque ningún testigo lo dice, pues señalan que nadie separaba, pero la presunción de inocencia no puede destruirse a través de esta manifestación, pues ello comportaría una inversión de la carga de la prueba”, destaca el fallo para luego añadir: “Otros jóvenes también llegan al lugar y no separan, y ello no se tradujo en su imputación o condena”.

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Sobre la firma

Sonia Vizoso
Redactora de EL PAÍS en Galicia. Es licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago. Lleva 25 años ejerciendo el oficio en la prensa escrita y ha formado parte de las redacciones de los periódicos Faro de Vigo, La Voz de Galicia y La Opinión de A Coruña, entre otros. En 2006 se incorporó a El País Galicia.
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